LEY Nº 2553
Aprobando Carta Acuerdo de Cooperación celebrada entre el Gobierno de la provincia de La Pampa y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con el objeto de establecer y desarrollar una Unidad de Experimentación Adaptativa y Extensión Rural en la localidad de 25 de Mayo de la provincia de La Pampa.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2889 del 23-04-10.-
Promulgada el 05-04-10.-
Sancionada el 18-03-10.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Acuerdo de Cooperación celebrada entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con fecha 28 de setiembre de 2009, con el objeto de establecer y desarrollar una Unidad de Experimentación Adaptativa y Extensión Rural en la localidad de 25 de Mayo de la Provincia de La Pampa, la que forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez.- Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados - Provincia de La Pampa.-
CARTA ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PAMPA Y EL INSTITUTO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EXPERIMENTACIÓN ADAPTATIVA Y EXTENSIÓN RURAL EN LA LOCALIDAD DE 25 DE MAYO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA", con domicilio legal en Centro Cívico, Avenida Luro y San Martín de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representado en este acto por el señor Gobernador, CPN Oscar Mario JORGE, por una parte, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante "EL INTA", con domicilio legal en calle Rivadavia N° 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente del Consejo Directivo, Ingeniero Carlos PAZ, por la otra, y considerando:
• Que existe un Convenio Marco de Cooperación firmado el 14 de abril de 1999 entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, cuyo objetivo fundamental es promover el desarrollo agropecuario y mejorar la calidad de vida del productor rural y su familia, a través del aumento de la productividad de los recursos aplicados.-
• Que la producción de los sistemas intensivos bajo riego y los extensivos de secano presentan características particulares que requieren del desarrollo de líneas de investigación, experimentación y transferencia, apropiadas a dichas especialidades.-
• Que en la Provincia de La Pampa, la Estación Experimental Agropecuaria Anguil "Ing. Agr. Guillermo Covas" es la única Unidad del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA con capacidades para responder a la demanda del sector agropecuario, en lo que se refiere a investigación y transferencia de tecnología, habiendo regiones específicas, como las señaladas, que no poseen Centros referenciales de Generación de Tecnología.-
• Que el Ente Provincial del Río Colorado es el Organismo creado por la Provincia de La Pampa con jurisdicción en el área susceptible de ser desarrollada mediante el aprovechamiento de las aguas del Río Colorado.-
• Que LA PROVINCIA dispone, a través del Ente Provincial del Río Colorado, de un predio en la localidad de 25 de Mayo, al que dotará de la infraestructura necesaria, estando dispuesto a destinarlo como sede de una Unidad de Experimentación Adaptativa y Extensión Rural.-
Por los motivos antes enunciados LAS PARTES acuerdan suscribir la presente Carta Acuerdo de Cooperación que quedará sujeto a las siguientes Cláusulas:
FINALIDAD
PRIMERA: LA PROVINCIA y EL INTA ejecutarán actividades conjuntas para el establecimiento y desarrollo de la Unidad de Experimentación Adaptativa y Extensión Rural, en la localidad de 25 de Mayo de la Provincia de La Pampa, dependiente de la Estación Experimental Agropecuaria Anguil del Centro Regional La Pampa - San Luis del INTA "Ing. Agr. Guillermo Covas".-
OBJETIVO
SEGUNDA: El objetivo de la Unidad de Experimentación Adaptativa y Extensión Rural de 25 de Mayo, será generar, recuperar, adaptar y validar tecnologías apropiadas a la zona para dar respuestas tecnológicas que aporten y promuevan el desarrollo sustentable, con ámbito de influencia en las zonas de regadío del Río Colorado y la región árida de producción en secano de la Provincia de La Pampa. Para el logro de este propósito se realizarán las siguientes actividades.- - Desarrollo de conocimientos para el manejo y uso sustentable de los recursos naturales y la conservación del ambiente.- - Generación de tecnologías con miras al desarrollo sustentable de la producción agropecuaria.-
- Desarrollo de tecnología para la producción de bioenergía en ambiente semiárido.-
- Integración y desarrollo de acciones productivas y sistemas de producción bajo una estrategia de cadena de valor que aporte al desarrollo de las comunidades locales en áreas semi áridas y de riego.-
- Actividades de extensión conducentes al desarrollo sustentable de la zona por medio de estrategias que respondan a las aspiraciones de las comunidades locales.-
- Capacitación de profesionales y productores.
El listado es meramente enunciativo y no excluye otras actividades que LAS PARTES estimaren conveniente implementar.
- ESTABLECIMIENTO DE LA UNIDAD DE EXPERIMENTACIÓN ADAPTATIVA Y EXTENSIÓN RURAL DE 25 DE MAYO.-
TERCERA: La Unidad se emplazará en el predio que el Ente Provincial del Río Colorado posee en el ejido urbano de la localidad de 25 de Mayo, en el que también se encuentran sus oficinas centrales. La Unidad de Experimentación Adaptativa y Extensión Rural y las viviendas planificadas ocuparán parte de las parcelas designadas catastralmente como 10, 11, 12 y 20 de la Manzana 3 del Radio d - Circunscripción I -Ejido 112.-
COMITÉ COORDINADOR
CUARTA: A los efectos de la aplicación de la presente Carta Acuerdo, que se conformará en un plazo máximo de TREINTA (30) días contados a partir de la firma de la presente; la misma estará integrada por DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros alternos, designados por LA PROVINCIA y por EL INTA. LAS PARTES podrán reemplazar los representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte, los reemplazantes designados.-
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR.
QUINTA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Establecer su propio reglamento de funcionamiento, el programa de actividades y cronograma de las mismas,
b) Elaborar el presupuesto de las inversiones y elevarlas para su consideración a LAS PARTES,
c) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados al Convenio y establecer el grado de avance del Proyecto,
d) Considerar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de LAS P ARTES,
e) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter,
f) Lo tratado y lo resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será consignado en actas que deberán ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada institución y serán elevadas a las autoridades superiores respectivas para conocimiento.-
COMPROMISO DEL INTA.
SEXTA: El INTA se compromete a hacer efectivo el establecimiento y creación de la Unidad de Experimentación Adaptativa y Extensión Rural conforme a la disponibilidad presupuestaria. El INTA proveerá la totalidad del- personal, que constará de TRES (3) profesionales especializados en temáticas de áreas bajo riego, UN (1) administrativo, UN (1) técnico de laboratorio y UN (1) personal de campo y tareas generales. EL INTA también proveerá DOS (2) camionetas doble tracción, equipamiento de laboratorio de última generación, muebles y equipamiento de oficina, incluyendo equipamiento informático.-
COMPROMISO DE LA PROVINCIA.
SÉPTIMA: LA PROVINCIA tendrá a su cargo, sujeto a disponibilidad presupuestaria, la realización de las obras que incluirán: oficinas, biblioteca, sala de reuniones, cocheras, sanitarios y dependencias menores, un laboratorio para evaluación de suelos, agua y alimentos, con sus dependencias para almacenamiento de drogas, etc., SEIS (6) viviendas de TRES (3) dormitorios y dependencias para el personal.-
CONFIDENCIALIDAD O DIFUSIÓN.
OCTAVA: La confidencialidad o difusión de los resultados de la investigación deberá ser determinada por LAS PARTES de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia, LAS PARTES signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los aportes intelectuales y otros de cada una de LAS PARTES en Convenios Específicos para tal fin.-
PROPIEDAD DE LOS BIENES.
NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de LAS PARTES afectados a la ejecución de la presente Carta Acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.-
ELEMENTOS INVENTARIABLES.
DÉCIMA: Los elementos inventariados entregados por una de LAS PARTES a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-
RESPONSABILIDAD LABORAL.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES dejan formalmente establecido que cada una asumirá la responsabilidad laboral que le compete con relación al personal que aporta al programa y afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos de la presente Carta Acuerdo. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de LAS PARTES respecto a su propio personal.-
RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.
DÉCIMA SEGUNDA: Cada una de LAS PARTES será responsable civilmente frente a terceros por el hecho de sus dependientes y daños generados por bienes inmuebles o muebles de su propiedad ocasionados en la ejecución de la presente Carta Acuerdo.-
AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
DÉCIMA TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.-
RECAUDOS PAR EL NORMAL DESARROLLO.
DÉCIMA CUARTA: LA PROVINCIA o EL INTA en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por la presente Carta Acuerdo y las que corresponden específicamente.-
BUENA FE Y CORDIALIDAD.
DÉCIMA QUINTA: LA PROVINCIA Y EL INTA observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración de la presente Carta Acuerdo.-
NOTIFICACIONES.
DÉCIMA SEXTA: Para todos los aspectos legales, LAS PARTES constituyen los domicilios que se mencionan "ab initio".-
CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA: LAS PARTES se compro-meten a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades.-
DURACIÓN.
DÉCIMA OCTAVA: La presente Carta Acuerdo tendrá una duración de DIEZ (10) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de LAS PARTES y previa evaluación de los resultados obtenidos.-
RESCISIÓN.
DÉClMA NOVENA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Convenio.-
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la ciudad de Santa Rosa a los veintiocho días del mes de septiembre de 2009.-
CPN. Oscar Mario JORGE – Gobernador por LA PROVINCIA.- Ing. Agr. Carlos A. PAZ – Presidente por EL INTA.-
EXPEDIENTE Nº 2972/10.-
Santa Rosa, 5 de Abril de 2010
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 427/10.- C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Abril de 2010
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (2.553).- Raúl Eduardo ORTIZ –